¿Qué es planilla PILA?

En Colombia todos los ciudadanos que inician sus actividades laborales deben realizar un aporte de forma mensual. Algunos de estos aportes van enfocados al pago de la seguridad social que incluye salud y pensión, mientras que los aportes parafiscales lo integran contribuciones obligatorias que son establecidas por el gobierno. 

Estos aportes deben ser cancelados de forma mensual, ya que de no hacerlo el beneficio que se recibe por el pago de los aportes quedan suspendidos. Incluso si el pago no se genera al momento de la fecha correspondiente los aportes pueden originar intereses por pagos de mora, es decir una cuota que se genera por no realizar el pago en la fecha establecida.

La ventaja que tiene la planilla PILA, es que se compone de un formulario sencillo donde los aportantes o cotizantes agregan la información respectiva de los subsistemas que deben cotizar. Después de llenar la planilla conformada con toda la información, se procede a realizar el pago completo de los aportes.

Los aportes se pagan de acuerdo al ingreso laboral y el tipo de cotizante, ya sea trabajador dependiente, independiente, trabajador doméstico, pensionado, entre otros. Los pagos se pueden realizar por cualquier operador Pila, los cuales ofrecen sus servicios para realizar los pagos fácilmente.

Tipos de cotizantes

Existe una gran variedad de cotizantes, cada uno va enfocado a un tipo de trabajador y va acompañado de un código, aquí te mencionamos los trabajadores más comunes.

Primeramente tenemos los trabajadores dependientes 01, en este caso el responsable del pago de los aportes a la seguridad social es el empleador. Mientras que los trabajadores independientes 03 deben realizarlos de forma voluntaria.

Ambos realizan los aportes al Sistema General de Salud y Pensiones ya que son obligatorios, los independientes por otra parte realizan los aportes de la caja de compensación y riesgos laborales de forma voluntaria.

Otro tipo de cotizante son los trabajadores de servicio doméstico, ya sea que laboren en un tiempo completo durante un mes o  tiempo parcial en un periodo menor a un mes.  Para este tipo de cotizantes 02 deberán aportar al Sistema General de Salud, pensión, riesgos laborales y a la caja de compensación familiar.

En cuanto a los estudiantes de postgrado en salud, los que realizan prácticas laborales en el sector público o cuyos estudiantes disponen de prácticas con una duración de 4 horas, se encuentran como cotizantes 21, 58 y 20.  Este tipo de cotizantes deberán aportar a salud, pensión y a la administradora de riesgos laborales ARL, incluso este último aporte es obligatorio.

Es por ello que también existe el cotizante 23 para estudiantes, los cuales solo aportan a riesgos laborales cuyo pago deberá ser sobre un salario mínimo.

De esta manera los estudiantes que puedan sufrir un accidente laboral estarán monitoreados y en caso de que se produzca una enfermedad o accidente laboral, los estudiantes que aportan a riesgos laborales podrán recibir una prestación económica.

Existen algunos tipos de cotizantes que solo se dedican a cancelar un solo aporte, estos son el cotizante 42 independiente pago solo salud. Este aporte se efectúa para obtener los beneficios del Sistema General de Salud, y solo deberán efectuar su afiliación como trabajador independiente con ingresos bajos.

También tenemos el cotizante 43 a pensiones con cancelaciones por un tercero, se trata de un empleado independiente cuyo único aporte que paga es la pensión. Este lo realiza una tercera persona, es decir un familiar o una persona cercana.

El cotizante 44 por su parte, incluye a los trabajadores dependiente que ejerzan un empleo de emergencia durante un mes o en un plazo mayor, estos podrán cotizar al Sistema General de salud, pensión y riesgos laborales.

Por otra parte los cotizantes 45 los cuales son trabajadores dependientes en el área de empleo de emergencia, que hayan laborado en un periodo menor a un mes podrán cotizar al Sistema General de Salud y riesgos laborales.

Si solo desea cotizar a pensión pero no dispone de un gran ingreso debido a que ejercen un trabajo como madres comunitarias, son personas con algún tipo de discapacidad, trabajadores rurales, artistas, toreros, practicantes del deporte entre otros. Es aquí donde pueden optar como cotizantes 33.

Para afiliarte y recibir el fondo de solidaridad de pensión 33, deberán ser aportantes de salud, estar registrado en la administradora de pensiones Colpensiones o a los fondos de pensiones con una cotización mínima.

Por último mencionamos el cotizante 04 referente a las madres sustitutas, estas podrán cotizar de manera voluntaria al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sistema General de Pensiones.

Cuando hablamos de las madres sustitutas mencionamos a mujeres que deciden cuidar y proteger a un niño que no es hijo biológicamente, puede ser adoptado o que estarán bajo su custodia durante un lapso de tiempo.

¿Qué se paga en mi planilla?

Cuando se ingresa a través de mi planilla se van encontrar con el portal empresas o independientes, con el fin de que el pago de los aportes a empleados o personales se realicen de forma rápida.

La planilla PILA o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes nos permiten cotizar a la seguridad social, con el fin de obtener beneficios como subsidios monetarios y atención médica al momento de sufrir un problema de salud o accidentes laborales.

Además, de recibir un subsidio durante la vejez o cuando finalice la actividad laboral. Los aportes de la Seguridad Social Integral son el Sistema General de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, cuyo porcentaje del aporte se establece en una cuota menor al salario mínimo.

Las cuotas de los aportes parafiscales se definen según el ingreso mensual, estos aportes son Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Estos aportes son obligatorios y deben ser cotizados de forma mensual.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes es regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Incluyendo la entidad promotora de salud, las administradoras de fondos de pensiones, Colpensiones y las cajas de compensación familiar 

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