¿Cómo puede pagar la Seguridad Social de un trabajador que labora por días o tiempo parcial?

Los empleadores son los encargados de realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y a los entes Parafiscales de cada trabajador. Según la ley del propio sueldo del trabajador, podrán descontarles algunas cuotas para el pago de las cotizaciones obligatorias o voluntarias.

Muchas veces los empleadores deciden no pagar los aportes a sus empleados, estos tendrán consecuencias legales.  Incluso un trabajador podrá demandar al empleador si no realiza el pago de los aportes establecidos.

Considerando los horarios laborales que tenga cada trabajador, el empleador deberá afiliar a sus trabajadores. Se debe tener en cuenta que si el empleador no afilió al trabajador y este no realiza el pago de los aportes, la entidad deberá otorgarles sus respectivos retroactivos considerando el año de ingreso.

Existen muchos casos dónde los trabajadores necesitan algunos beneficios o subsidios de parte del Sistema de Seguridad Social, pero en caso de no estar afiliados será la empresa quien los otorgue.

Algo importante ocurre cuando el trabajador no está afiliado al sistema de pensiones. Este podrá  exigir su incorporación, y el empleador no solo tendrá el deber de realizar la afiliación pertinente, igualmente tendrá la obligación de pagarle al trabajador las semanas que no cotizó. Así como los intereses generados por mora

Existen algún tipo de trabajadores que solo laboran por un tiempo parcial o por días semanales, estos trabajadores también tienen derecho a estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Incluso este cotizante dispone del código 51 y la planilla lleva el nombre de Trabajador de Tiempo Parcial

¿Mi empleado puede trabajar a tiempo parcial?

Un empleado puede trabajar por días, ejerciendo su labor de forma puntual sin problemas.  Además existen algunos empleos que se prestan para efectuar dicha modalidad como albañilería, jardinero, chofer, servicio doméstico, entre otros.

El Sistema de la Seguridad Social exige que todos los empleados deban estar afiliados a la Seguridad Social, incluso aquellos empleados que laboren en un lapso menor a 30 días al mes. Este tipo de cotizaciones se realizan de forma semanal, las cuotas no están establecidas sino que dependen de los ingresos recibidos.

Los trabajadores deberán estar afiliados al régimen subsidiado en salud, mientras que los empleadores tendrán la obligación de registrar a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, así como Riesgos Laborales y a la Caja de Compensación Familiar.

El régimen subsidiado en salud les otorga a los empleados poder recibir atención médica en el momento en que lo necesiten. Gracias al aporte a pensión, los trabajadores tendrán un subsidio cuando finalicen sus jornadas laborales, este beneficio es de mucha ayuda para trabajadores que han llegado a su época de vejez.

El pago de los riesgos laborales, es un aporte muy importante ya que les garantiza a los empleados recibir la ayuda médica y un subsidio en el momento en que un trabajador sufra de una enfermedad o accidente laboral.

Por último tenemos el aporte a la Caja de Compensación Familiar adecuada para padres, o representantes de alguna persona discapacitada. No solo el empleado podrá disfrutar de estos beneficios, también  podrán afiliar a sus familiares más allegados.

Cotizante 51

Este tipo de cotizante utiliza la planilla Trabajador de Tiempo Parcial. Esta es usada para el pago de los aportes de todos los empleados que laboren por día, es decir en un lapso menor a 30 días al mes. Este tipo de cotizantes dispone de un ingreso menor a un salario mínimo.

Estos trabajadores deberán estar afiliados al régimen subsidiado en salud, un beneficio enfocado en las personas con pocos recursos permitiéndoles acceder a servicios médicos. De no estar afiliados podrán registrarse en el régimen contributivo, el cual permite que una familia realice sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma individual.

Para la pensión deberán cotizar un 16% del ingreso del salario y un 4% para las cajas de compensación familiar. La base de pago para el aporte a la Administración de Riesgo es de 1 salario mínimo legal mensual vigente, considerando la actividad laboral y el lugar de trabajo donde ejerce.

En una semana podrán cancelar 1/4 del salario mínimo legal mensual vigente. En un lapso de 7 días se podrán realizar hasta 4 cotizaciones, esta aplica cuando el empleado ha laborado por más de 21 días.

Si el trabajador dispone de más de un empleador, es decir trabaja en muchos lugares. Cada jefe deberá pagarle los aportes al trabajador. Esto ocurre muchas veces con los empleados de servicio doméstico.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) dispone de gran variedad de plantillas enfocadas en la condición individual del trabajador. Para los empleados de tiempo parcial pueden usar la ̈Planilla tipo E – Empleados ¨, con ella se pueden realizar todo tipo de pagos.  

Formas de pago

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) está conformada con un formulario único, que permite que los usuarios se registren por cualquier operador de información y estos puedan efectuar el pago de los aportes de forma fácil. Si bien los trabajadores de tiempo parcial no deberán cotizar a las entidades parafiscales.

La planilla menciona dos formas de efectuar los pagos correspondientes a la seguridad social, pueden realizarlo de forma electrónica o asistida. Aquí te explicamos cada una de ellas:

Planilla PILA electrónica

Es el registro efectuado en algunas de las operadoras de información como miplanilla, aportes en línea, nuevosoy, entre otras. El registro es muy sencillo, solo deberán incluir los datos personales del trabajador y de forma automática la plataforma conocerá cuales son los aportes que deberán pagar.

Planilla PILA asistida

Se trata de asistir a un ente con el fin de cancelar los aportes directamente en el banco, esto se realiza solicitando una planilla asistida. Para obtener la planilla, el empleador debe comunicarse con un operador de información.

Al empleador se le otorgará un número de planilla individual, el cual deberá mencionar al momento de pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

 

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