¿Cómo acceder al subsidio del 35% de la Planilla?

El COVID-19 es una pandemia que afectó en gran parte a la economía, ya que las personas se vieron obligadas por su salud y la de los demás a no abandonar sus hogares. Dejando de realizar sus labores, así sean trabajadores dependientes e independientes.  

El decreto de urgencia N° 033-2020 surge debido a los problemas económicos que trajo dicha pandemia. Este decreto otorga a los trabajadores del sector privado un subsidio, no mayor a 35%. De esta manera se incentiva a los empleadores a no realizar reducción de personal y mantener a los trabajadores, garantizándoles las medidas de protección contra la pandemia.

Aspectos que permitan optar por el subsidio del 35%

Empresas que hayan tenido una pérdida del 20% entre los meses de abril y mayo, considerando los ingresos del año 2019.

Que la empresa haya declarado y efectuado la cancelación del pago de las remuneraciones de los trabajadores, durante los meses que se solicita el subsidio.

La empresa debe estar afiliada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el cual sirve como una identificación para los contribuyentes. Además, deberán tener un  domicilio fiscal.

Deberá haber pagado y declarado el impuesto sobre la renta, así como las contribuciones correspondientes en el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Que la empresa o el empleador haya contratado a más empleados durante el periodo del 2019. Empleados que dispongan de ingresos de S/ 1 500, que sean visibles el incremento de trabajadores en el registro de empleados del periodo que opta por el subsidio con el mes de octubre del 2020.

Las empresas o empleadores que tengan a más de 100 empleados a su cargo, deberán sumar todas las remuneraciones de los empleados con ingresos mayores a 1 500 soles. Este cálculo no podrá ser menor a un 80% frente al mes de octubre del 2020.

El empleador o la empresa no podrán ser inversionistas en la Asociación Pública Privada. No deberá tener deudas tributarias o aduaneras donde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sea mayor a 10%.

Los empleadores que deseen el subsidio no deberán presentar condena con sentencias firmes, delitos en la administración pública, agravios en el país o en el extranjero, entre otros.

Los empleados deberán estar reseñados en el  registro de los trabajadores (T-Registro) indicados en la planilla de la empresa y declarados en la planilla mensual de pagos (Plame) del mes de enero 2020. Además, se verificará que 15 de marzo del 2020 el empleado siga teniendo contrato laboral con dicha empresa.

¿Quién recibirá el subsidio?

El empleador recibirá un subsidio por cada trabajador, que tenga un cargo como subordinado,  que genere rentas de quinta categoría. Donde su salario sea igual o menor a S/ 1 500, se tomarán en cuenta los trabajadores que laboraron en la empresa hasta el 15 de marzo de 2020.

Se realizará una suma de los pagos mensuales de los trabajadores, de acuerdo a este cálculo el subsidio no deberá ser mayor al 35% de dicha suma. Aunque la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), será quien establezca el valor del subsidio a otorgar.

SUNAT enviará la base de datos de los empleadores aprobados para la cancelación del subsidio al Banco de la nación. Allí los empleadores podrán conocer el valor del subsidio aprobado,  verificando por medio del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y por el Registro Único de Contribuyente (RUC).

Es importante mencionar que el subsidio será para los empleadores, con este beneficio económico que representa a cada trabajador se podrá efectuar los pagos de la  planilla del empleador.

¿Cuál es la planilla del empleador?

El Registro de Información Laboral T-Registro es una base de datos perteneciente a Sunat, donde los empleadores deben registrar a sus empleados y pensionados. Este registro se efectúa cada mes, con el fin de mantener la base de datos actualizada frente a los nuevos empleados y los que ya no laboran en la empresa.

En la planilla electrónica de pago se deberá describir el sueldo base que reciben los empleados, los aportes a EsSalud que aplica un 9%, gratificación, vacaciones, compensación por tiempos de servicio (CTS), así como la asignación familiar y los aportes al seguro integral de salud (SIS) cuando apliquen.

Cada uno de estos pagos debe realizarse de forma mensual, se considera el tipo de empresa que posea ya sea micro, pequeña o de régimen general. La suma de los beneficios laborales y pagos adicionales, pueden ser altos  si la empresa ha tenido un declive en sus ganancias. Es por ello que el subsidio de 35% viene a solventar este tipo de problemas.

El subsidio del 35% o el 26% en caso de las microempresas y pequeñas empresas, es otorgado a los empleadores por cada uno de los empleados que laboren durante el periodo del mes de febrero del 2020 hasta el 16 de marzo del mismo año. Empleados que además cumplan con los requisitos establecidos por la ley.  

Esto con la finalidad de que dicho beneficio económico, sirvan para cancelar la planilla electrónica. El estado decidió subsidiar a las empresas privadas, con el fin de evitar que las empresas puedan realizar reducción de personal en tiempo de pandemia.

Pasos para recibir el subsidio

1.Antes del 13 de abril del 2020 se le debió comunicar a Sunat la solicitud de dicho subsidio, allí se debían incluir el código de cuenta interbancario (CCI). El cual se convierte en el código de usuario que deberán ingresar al sistema.

2.Desde la plataforma del Sunat Operaciones en Línea, deberán ingresar el código de cuenta interbancario (CCI) y la clave creada específicamente para dicha plataforma. Allí deberán seleccionar la opción «Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020«.

3.El pago se realizará en el mes de abril y se cancelarán usando los códigos de Cuenta Interbancaria (CCI) de los empleadores, recordemos que este código es usado para efectuar las transferencias bancarias. Es preciso mencionar que el subsidio recibido, no altera los pagos o las remuneraciones que los trabajadores perciben de acuerdo a la ley.

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