Toda persona trabajadora tiene el deber y el compromiso de liquidar su aportes al Sistema de Seguridad Social, incluidos los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, o por cuenta propia como comerciantes, siempre y cuando sus ingresos netos sea igualen o sobrepasen el salario mínimo.
De acuerdo a esto, toda persona natural con ingresos como independientes o por cuenta propia y posea capacidad de pago según la ley, tendrá que efectuar sus cotizaciones sobre el 40% de los ingresos mensuales como independiente, de acuerdo a la ley 1955 de 2019 en su artículo 244. Esto incluye todo tipo de ingreso obtenido, como: arrendamientos, servicios, honorarios, venta de productos, etc.
Cuánto debe pagar un trabajador independiente en la Seguridad Social
El monto total que un aportante independiente debe cancelar a la seguridad social, será calculado en base a los ingresos mensuales, los cuales deben ser iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, inclusive quienes hayan suscrito contratos de prestación de servicios personales, sobre una base mínima del 40% del valor mensual, sin incluir el IVA.
Esto de acuerdo al artículo 107 del Estatuto Tributario que indica los criterios para la imputación de costos y deducciones incluidos en la declaración de renta.
¿Cuál es la Base de cotización para independientes?
El cálculo del ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes dependerá del ingreso o tipo de contratación que posea. Se consideran las siguientes distinciones: los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, los trabajadores por cuenta propia por contratos diferentes al de servicios, contratos indeterminados como comerciantes, cotización en ingresos estacionarios; concretamente todo trabajador que adquiera ingresos sin un contrato de servicios.
Aunque el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, indica que sí se deben realizar aportes a seguridad social sobre las ganancias ocasionales, lo que sugiere que se debe incluir la ganancia ocasional neta o utilidad en el cálculo de los aportes. Sin embargo, el artículo 300 del Estatuto Tributario, señala varias obligaciones fiscales, que no aplican para la seguridad social, ya que los ingresos ocasionales producto de una actividad económica desarrollada no generan la obligación de realizar aportes
Por ejemplo si existen ingresos extra a su patrimonio por la venta de un inmueble, este ingreso constituye una ganancia ocasional, por lo que se recomienda conservar las pruebas, en previsión a algún proceso de fiscalización. En conclusión, los ingresos de ganancia ocasional no son base de liquidación de aportes a la seguridad social de los independientes.
El pago de la Seguridad Social como independiente se puede hacer luego de su afiliación con el operador de información de su elección. Cabe destacar que antes de este proceso los trabajadores independientes deben tener en cuenta:
Una vez afiliado a su operador de información puede realizar el aporte por medio de la planilla única (PILA), en cualquiera de sus alternativas: asistida o electrónica.
¿Cuáles son las fecha de pago para los aportes de los trabajadores independientes.
Para los trabajadores independientes el pago de sus aportes a la Seguridad Social se realizará de acuerdo al pago del mes vencido, de acuerdo al artículo 2.2.1.1.1.7 de decreto 780 de 2015, que expresa:
Asi mismo, el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 establece los plazos para el pago de aportes, la cual se efectuara de la siguiente manera:
Día |
Dos últimos dígitos |
2 |
0 a 07 |
3 |
8 a 14 |
4 |
15 a 21 |
5 |
22 a 28 |
6 |
29 a 35 |
7 |
36 a 42 |
8 |
43 a 49 |
9 |
50 a 56 |
10 |
57 a 63 |
11 |
64 a 69 |
12 |
70 a 75 |
13 |
76 a 81 |
14 |
82 a 87 |
15 |
88 al 93 |
16 |
94 al 99 |
Siguiendo las indicaciones de la normativa vigente, y cotizando sobre la base de un salario mínimo de un trabajador independiente, se puede hacer el siguiente estimado de pago a la seguridad social:
Concepto |
Valor |
Salud |
$125.000. |
Pensión |
160.000. |
Riesgos laborales Nivel I |
$5.220. |
Total |
$290.220. |
Según este cálculo esto es lo que deberá cancelar un trabajador independiente con un salario mínimo en el 2022.