¿Cuánto tiempo tarda mi planilla en mostrar pago?

Miplanilla es un operador de pago muy popular en Colombia, para realizar los pagos de los aportes a Seguridad Social. Esta plataforma se ha encargado de considerarse totalmente segura, eficaz, rápida y muy cómoda.

Por esa razón, es utilizada a nivel nacional por muchos empleados, trabajadores independientes, pensionados, entre otros usuarios. Actualmente, se pueden proceder los pagos por la plataforma web o por taquilla asistida, todo dependiendo de las comodidades del usuario y su necesidad.

Explicaremos, cuánto tiempo tarda miplanilla en mostrar el pago efectuado por taquilla asistida y por la página web. Además, algunos factores importantes para ejecutar el pago de miplanilla con éxito, ya que los errores retrasan el tiempo de mostrar el pago.

A continuación, todas las características que debes saber sobre el tiempo que tarda miplanilla en mostrarse pagada.

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¿Cómo pagar miplanilla?

Antes de explicar el tiempo que tarda miplanilla para mostrar el pago, es importante conocer paso a paso el procedimiento para pagar miplanilla. Además, las distintas formas que existen de pagar.

La plataforma de miplanilla es muy intuitiva de manejar, pero aquí te explicaremos cómo hacerlo. También, miplanilla cuenta con asesoría por vía telefónica donde podrán responder todas sus dudas e inquietudes sobre cualquier transacción o proceso que desee realizar por miplanilla.

Pagar los aportes a Seguridad Social por miplanilla es muy sencillo, los pasos son los siguientes:

1.Debes entrar en la página web: miplanilla.com, donde debes indicar el usuario y la clave previamente registrados. Es importante formalizar el registro en el sistema para poder ingresar.

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2.Luego de colocar tus datos para el inicio de sesión, la plataforma te redirigirá a la página principal. Debes seleccionar “Periodo a trabajar”, allí debes escoger el mes de tu interés (sea vencido o no) y dar clic en “Continuar”.

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3.Ahora bien, te encontrarás en la página principal, debes buscar el menú que se encuentra en la parte superior de la pantalla, selecciona “Planillas”, más adelante, selecciona “Generar planillas”. A continuación, el sistema te solicitará una serie de datos las cuales debes llenar correctamente.

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4.En la pantalla aparecerán las planillas pendientes por pago, es el listado mostrado en primer lugar. Allí debes elegir la planilla a pagar y debes seleccionar la opción “Pague aquí”. Luego, la pantalla mostrará dos opciones, pagar por taquilla asistida o por PSE. Cada usuario puede escoger la acorde a sus necesidades.

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5.Si deseas realizar el pago por taquilla asistida, solo debes obtener un código de 10 dígitos que empieza por el número 83, mejor conocido como PIN miplanilla, con ese PIN debes ir a cualquier agencia afiliada a miplanilla y ejecutar la transacción.

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6.Si escoges pagar por la plataforma web, solo debes colocar el método de pago, donde se abrirá una ventana emergente y solicitarán los datos necesarios para efectuar la transacción. Es muy rápido y eficaz.

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Es importante tener mucho cuidado al colocar los datos que solicitan, debido a que no pueden existir errores. Si proporcionas algún dato incorrecto al momento de pagar, la transacción será cancelada.

Ahora bien, si algún dato esta erróneo en el panel personal de miplanilla, debes corregirlo o actualizarlo con antelación.

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¿Qué ocurre si me retraso con el pago de miplanilla?

Retrasarse con el pago de los aportes miplanilla no es lo más recomendado, sobre todo en los trabajadores independientes ocurre este gran error.

Los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales, parafiscales, entre otros) deben ser pagados en los plazos establecidos tanto para independientes como dependientes. Este gasto debe ser considerado uno de los más importantes por los usuarios.

En caso de que no canceles los pagos a tiempo, puede existir el riesgo a sanciones y los intereses moratorios aumentan más por el vencimiento del período.

Si pasan dos períodos consecutivos sin pagar, es decir, la mora en dos períodos vencidos, tiene como consecuencia la suspensión de su EPS. En dado caso de los empleados que tengan algún accidente o problema de salud, el mismo empleador debe cubrir sus gastos.

Por estas razones, es muy importante mantenerse al día con el pago de los aportes establecidos. Evitar sanciones y aumentos en la mora son obligaciones financieras que debemos tener en cuenta al momento de señalar gastos ineludibles.

Ahora bien, en miplanilla puedes realizar el pago de períodos vencidos sin problemas. Solo debes seleccionar la planilla M para pagar períodos vencidos y la planilla N para proceder las modificaciones correspondientes.

Para realizar el pago con períodos vencidos, debes seguir los mismos pasos explicados anteriormente, solamente, debes al generar la planilla dar clic en “editar planilla” y cambiar el encabezado por el mes y el año correspondiente, es decir, el que se venció.

Puedes escoger, de igual forma, si pagar por la plataforma web o con un PIN miplanilla para taquilla asistida.

¿Cuándo muestra el pago de mi planilla?

Si realizaste tu pago por miplanilla, en la plataforma web o por taquilla asistida, el pago se verá reflejado las 24 horas luego de haber realizado el pago.

Ahora bien, es importante destacar que algunos aspectos pueden afectar este tiempo para verse reflejado o simplemente para efectuarse el aporte hecho. Si cometes algún error en los datos solicitados puede causar retrasos o inconvenientes.

Al mismo tiempo, si vas a taquilla asistida y el día siguiente es domingo o feriado, se efectuará el día hábil después de ese.

Las fechas correspondientes para pagar sus aportes a Seguridad Social dependerá de los últimos dos números de su identificación ciudadana o NIT. Esto según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016.

Es fundamental mantenerse informado mes a mes las fechas según el número de identificación, las fechas son colocadas en la página web miplanilla.com.

Es posible hacer el pago de los aportes días después del día determinado, sin embargo, debes recordar que la planilla va a generar intereses moratorios, los cuales, están estipulados en la Superintendencia Financiera de Colombia justamente en el Artículo 23 de la Ley 100 y en el Artículo 8 del Decreto 806.

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