¿Qué clases de aportante en mi planilla existen?

Existen gran variedad de cotizantes y aportantes que realizan los pagos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Esto se debe a los diversos tipos de trabajadores y empleadores que ejercen su función con condiciones particulares.

Un ejemplo son los trabajadores regulares, frente a los estudiantes que inician sus prácticas laborales, los cuales deberán realizar algún tipo de aporte. Debemos recordar que en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, se realizan pagos a la Seguridad Social y entes Parafiscales.

Los pagos pueden efectuarse a través de la planilla asistida, donde los trabajadores dependientes o empleadores deben asistir a la entidad bancaria o realizar las cancelaciones pertinentes a través  de los operadores de información, los cuales son diversas plataformas que permiten que se realicen el pago de los aportes de forma fácil y rápida.

Es importante tener en cuenta que todo tipo de aportante deberá cotizar al Sistema de la Protección Social y realizar pagos parafiscales correspondientes. Y si el empleador no afilia al trabajador al Sistema de Seguridad Social, estos podrán exigir por medio de una demanda judicial.

El pago de los aportes se rige de acuerdo a una ley, la cual ha tenido diversas correcciones. Aquí te explicamos alguno de los tipos de aportantes:

Empleador

Este se encarga de cancelar los aportes a los trabajadores dependientes del empleador. Entre los aportes que deben efectuar incluyen, sistema general de salud, pensiones, riesgos laborales, caja de compensación familiar, entre otros.

Independiente

Se tratan de trabajadores independientes, los cuales laboran por cuenta propia o por medio de un contrato con una duración laboral inferior a un mes. Los aportes a realizar son al Sistema de Seguridad Social Integral y los pagos parafiscales.

Aportantes a entidades con régimen especial

Si eres parte de las fuerzas militares, policía nacional, estás afiliado como docente al magisterio FOMAG, eres empleado de la empresa colombiana de petróleos Ecopetrol o estudiante universitario que cumple con la Ley 647 de 2001.

Deberán realizar aportes al Régimen especial o de excepción, debido a que están afiliados a un subsidio de salud o al régimen contributivo el cual es independiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Aportantes voluntarios de congregaciones religiosas.

Si eres parte de una comunidad religiosa, sociedad o agremiaciones donde ejercen una actividad laboral, debes efectuar dicho aporte. Las organizaciones religiosas deberán afiliar a sus trabajadores a la seguridad social como independientes, asociados o agremiados.

En este tipo de aportes funcionan dos tipos de cotizantes, código 16 para trabajadores Independientes, socios o agremiados y código 57 para independientes voluntarios que están aportando a riesgos laborales.

Precooperativas y cooperativas

Los aportantes son los trabajadores dependientes que aportan dinero a la cooperativa y ofrecen a la misma sus servicios en el área de salud, educación, transporte, entre otros. Estos deberán pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como a la caja de compensación familiar, SENA e ICBF, los cuales integran los pagos parafiscales.

No sometidos a la legislación colombiana

La persona jurídica que trabajen en una institución sin fines de lucro, que realicen misiones diplomáticas o sean funcionarios consulares. Deberán aportar al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales,

Madres comunitarias

Si usted es una madre comunitaria que pertenece al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá pagar los aportes del Programa de Hogares de Bienestar. Los aportes deberán efectuarse al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Sistema General de Pensiones, Riesgos laborales, Caja de Compensación Familiar y a los entes parafiscales correspondientes.

Concejales municipales, distritales y juntas administradoras locales

Deberán cancelar al Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, incluso afiliar  a los empleados que estén bajo su cargo.

Contrato sindical

Como su nombre lo dice, en este tipo de aportantes solo se incluyen aquellos trabajadores que tengan un contrato sindical. Este tipo de aporte debe ser autorizado por el Ministerio del Trabajo, incluso este ministerio exonera el pago del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

Programa de reincorporación

Se trata de un aportante que es autorizado por el Gobierno Nacional, el cual efectuará el pago al Sistema General de Pensiones. Se puede hacer uso de la planilla 10 – Pagador programa de reincorporación, por medio de esta planilla podrán aportar a pensiones.

Aportes parafiscales del Magisterio – Educación

Deberán aportar a las Entidades Territoriales Certificadas, como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Escuela Superior de Administración Pública, entre otras. Deberán cotizar todos los aportantes que realicen el pago a los entes parafiscales del Magisterio.

Cancelación de la prestación humanitaria

Este aporte es propio de la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional. Además, podrán cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Voluntarios en primera respuesta

Se integran aquellas personas que solo decidan cotizar de forma voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales. Para este tipo de aportantes el operador de información debe tener los datos actualizados, se recomienda verificarlos mensualmente.

Aporte faltante pensión

Si usted es un trabajador dependiente que desea cotizar el 25% restante del Sistema General de Pensiones o es un aportante que, en los meses de abril y mayo de 2020, no logró cancelar la cotización total de pensiones. Usted pertenece a este tipo de aportes.

Incluso pueden hacer uso de la planilla N – Planilla de Correcciones para realizar el pago deudor, y la planilla Y – Planilla independientes empresas, cuando el primer aporte al sistema general de pensiones lo realizó un tercero.

Clasificación de los aportantes

Pequeños Aportantes

Son aquellas empresas que dispongan de una cantidad menor a 20 empleados, incluso si poseen un trabajador del servicio doméstico. Usted se encuentra en la clasificación de pequeños aportantes.

Grandes Aportantes

Se incluyen los empleadores que tengan a su cargo más de 20 trabajadores, son empresas grandes donde los empleados son trabajadores dependientes del empleador.  

Trabajadores Independientes.

Se trata de las personas que ejercen una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o bajo las normas de un empleador. Lo importante es que el trabajador no tenga contrato laboral con dicha empresa.

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