El Sistema de Seguridad Social Integral otorga a los trabajadores independientes el derecho y la obligación de efectuar sus aportes, con el objeto de garantizarle la atención y protección en salud, asistencia de pensiones y prevención de accidentes laborales. Esto puede realizarlo por medio de la generación de su planilla como independiente de acuerdo a las fechas de pago establecidas para su liquidación.
Según la normativa vigente se han establecido las fechas de pago de los aportes a la Seguridad Social Integral para los trabajadores independientes, incluyen los pagos a salud, riesgos laborales, pensión y parafiscales, los cuales debes ser cancelados a través de la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA).
¿Cuáles son las fechas de pago de Mi Planilla para los trabajadores independientes?
El Decreto 1990 de 2016 que se encuentra en ejecución desde Marzo de 2017, determina las fechas de pago, además de las diferentes modalidades para liquidar la planilla PILA y las reglas de aproximación para el cálculo de los aportes al sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes.
¿Cuáles son las Fechas de Pago?
Todo trabajador tiene el compromiso social y la responsabilidad legal de cumplir con sus obligaciones con la seguridad social, para ello debe conocer la asignación de las fechas de pago de la planilla PILA para los trabajadores independientes. Esta clasificación asignada por las autoridades se hizo tomando en cuenta los últimos dos dígitos del número de identificación del aportante, considerando además los dígitos de verificación.
La innovación en la determinación de las fechas de pago está en la unificación de los plazos para la cancelación por parte de los cotizantes y/o aportantes de PILA, esto se suscribe a las fechas para la autoliquidación, que inicia el 2do día y termina el 16° hábil de cada mes.
Día Hábil |
Fecha |
Dos últimos dígitos del Nit o documento de identidad |
2° |
Marzo 02 de 2022 |
00 al 07 |
3° |
Marzo 03 de 2022 |
08 al 14 |
4° |
Marzo 04 de 2022 |
15 al 21 |
5° |
Marzo 07 de 2022 |
22 al 28 |
6° |
Marzo 08 de 2022 |
29 al 35 |
7° |
Marzo 09 de 2022 |
36 al 42 |
8° |
Marzo 10 de 2022 |
43 al 49 |
9° |
Marzo 11 de 2022 |
50 al 56 |
10’° |
Marzo 14 de 2022 |
57 al 63 |
11° |
Marzo 15 de 2022 |
64 al 69 |
12° |
Marzo 16 de 2022 |
70 al 75 |
13° |
Marzo 17 de 2022 |
76 al 81 |
14° |
Marzo 18 de 2022 |
82 al 87 |
15° |
Marzo 22 de 2022 |
88 al 93 |
16° |
Marzo 23 de 2022 |
94 al 99 |
Procedimiento para el cálculo de los Aportes PILA Independientes
Para los trabajadores independientes, se ajustaron las normativas que regulan el pago de la seguridad Social, específicamente en las modalidades de pago, la cual se debe efectuar dependiendo del Ingreso Base de Cotización (IBC).
En el caso de los trabajadores independientes que devengan un ingreso Base de Cotización (IBC) superior o igual a 2 SMLMV, tendrán que liquidar y cancelar sus pagos por medio de la modalidad de Planilla electrónica. Para ello se deberán guiar por las siguientes fechas de pago:
Rango Ingreso Base de Cotización |
Obligatoriedad de uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 SMLMV |
Marzo 2022 |
Mayor o igual a 4 SMLMV |
Junio 2022 |
Mayor o igual a 2 SMLMV |
Diciembre 2022 |
Todos aquellos trabajadores que posean un ingreso base inferior a dos (02) SMLMV, podrán emplear la modalidad que más se ajuste a sus necesidades y preferencias: electrónica o asistida.
Para los trabajadores independientes que tengan empleados a su cargo, también se ha establecido el régimen de fechas de pago para este tipo de aportantes independientes de acuerdo a la cantidad de empleados, la cual también indica la modalidad de pago electrónica:
Rango de número de empleados |
Obligatoriedad de uso de planilla electrónica |
20 o más empleados |
Marzo 2022 |
10 o más empleados |
Junio 2022 |
05 o más empleados |
Septiembre 2022 |
03 o más empleados |
Marzo 2023 |
Redondeo de los aportes: Aproximación
El Decreto 1990 establece nuevas normativas para el cálculo de los aportes entre ellos la totalización de los montos finales, es decir, establece reglas de redondeo para los pagos de los cotizantes al sistema de seguridad social integral, así como también correspondientes al ICBF, SENA y CCF, los cuales se deben calcular de la siguiente manera:
$ 1.689.989 + $ 152.389,22 = $ 1.842.378,22*
Según la normativa todo Ingreso Base de Cotización (IBC) que posea decimales, se debe aproximar al peso superior cercano.
Quedando en este ejemplo con la aproximación en un total de: $ 1.842.379
Respecto a los pagos liquidados por cada trabajador y/o cotizante y valor de los intereses se aproximarán al múltiplo de 100 superior más cercano.
Es decir, si el salario de un trabajador tiene un total de $ 2.500.00, y si tiene registro de ingreso del 11 del mes, su Ingreso Base de Cotización (IBC) por el mes será calculado de la siguiente manera: $2.500.00/30*20 = $ 1.666.666,67.
Al aplicar las reglas del redondeo del Ingreso Base de Cotización (IBC) al peso superior más cercano, se obtiene un total de: $ 1.666.667.
Ventajas del cumplimiento en las fechas de pago
La liquidación de los aportes a la seguridad social para los cotizantes independientes es un proceso rápido y fácil que se puede realizar de manera cómoda y seguro, ya sea bajo la modalidad de planilla electrónica o asistida, y se puede efectuar de acuerdo a las fechas de pago mes a mes.
Las diferentes plataformas de pago esta a completa disposición de los trabajadores para pagar la planilla como independiente, así mismo disponen de las herramientas para aclarar y atender cualquier duda que se presente en el proceso de cálculo de la liquidación de la planilla PILA y sobre los procesos de cancelación con respeto a las fechas de pago.