Conozca los cambios que traerá la Resolución 1365 en la PILA.

La Resolución 1365 involucra diversas modificaciones que se realizan para algún tipo de aportante en específico, como los trabajadores activos y pensionados, así como los aportes realizados por los veteranos de la fuerza pública.

Esta última tiene cambios en la exoneración de pagos, un nuevo tipo de cotización y una variedad de plantillas que pueden usar los veteranos de la fuerza pública.

El 02 de septiembre del 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social presentó la Resolución 1365. Con el fin de que entrara en validez a partir del 1 de octubre del 2021. Muchas de estas modificaciones fueron establecidas en la Resolución 2388 realizada en el año 2016.

Aportes

Es muy importante señalar que los aportes son obligatorios, las tasas establecidas para algunos aportes parafiscales son: las Caja de Compensación Familiar con un porcentaje de 4% en base al salario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con un 3% y el Servicio Nacional de Aprendizaje con un 2%. Los cuales deben realizarse las empresas con más de 4 empleados.

Mientras que los trabajadores independientes deberán pagar de forma obligatoria al Sistema General de Salud 12.5% y al de Pensión 16%.

Resolución 1365 sobre aportes de Veteranos de la Fuerza Pública

Exoneración de aportes a CCF

La Resolución 1365 establece que los contratantes que contraten a veteranos de la fuerza pública, y que estos tengan una edad entre 18 a 40 años. Están exonerados de cancelar por 2 años los aportes de la Caja de Compensación Familiar.

Esta Resolución involucra veteranos de la fuerza pública que sean parte de la reserva de honor, que estén recibiendo la pensión por invalidez o que estén retirados. No quedan excluidos veteranos que hayan estado involucrados en conflictos internacionales o víctimas del armado interno.

Parte de estos estatutos provienen de la Resolución 2388 del año 2016, los cuales fueron modificados en esta nueva Resolución número 1365 del 2021.

Cotizante 68-Dependiente veterano de la Fuerza Pública

Los veteranos de la fuerza pública deberán pagar como Cotizante 68, y su aporte no podrá ser menor a un salario mínimo.

Es preciso mencionar que los Veteranos de la Fuerza Pública son las personas que hayan recibido el título de reservistas de honor o que hayan sido parte en un conflicto internacional por amor a su patria.  

Los aportes que se incluyen para este tipo de empleado son, Sistema General de Salud y Pensiones, Riesgos Laborales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

La exoneración surge de la misma manera que sucede con los contratantes que tengan empleados con cargos jurídicos. Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario las personas jurídicas que realicen cancelaciones de impuestos sobre la renta y adicionales, se encuentran libres de pagar los aportes parafiscales al Sena e ICBF.

Tipos de planillas

Los aportantes veteranos de la fuerza pública, podrán pagar sus aportes haciendo uso de las siguientes planillas:

Planilla tipo A: 

Planilla permitida para el pago de empleados que reporten novedad de ingreso en el periodo cotizado y que no fueron incluidos en la planilla base.

Esta planilla es usada por un empleador, cuando el empleado recibe un ingreso en el mes y no se reporta en la planilla principal. Es aquí cuando surge una novedad.

Planilla tipo E – Empleados:

Esta planilla es usada para la afiliación y la cancelación de los aportes, de los empleados fijos y contratados a tiempo parcial en una empresa.

Planilla tipo J – Planilla Sentencias Judiciales: 

Esta es utilizada por aportantes que debido a una sentencia judicial, deban realizar pagos a la seguridad social.

Planilla tipo N – Correcciones: 

Esta planilla se usa para realizar diversas correcciones, una de ellas se realiza cuando se efectúa un error en el pago de un aporte. Corregir el tipo de cotizante, variaciones en un salario, errores de novedad de ingreso y retiro.

Además, tiende a usarse por trabajadores que recibieron alguna incapacidad, licencia por cuidados de hijos, licencias varias, suspensiones laborales, vacaciones, entre otras. 

Planilla tipo O – Obligaciones UGPP:

Por medio de esta planilla los aportantes deben realizar los pagos a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Ya sean pagos incorrectos o inexactos, morosos o no cancelados, los cuales son señalados por la UGPP.

Planilla tipo Q: 

Por medio de esta planilla se pueden reportar cuotas o intereses producto de mora, el ingreso de cotizaciones y los acuerdos de las cancelaciones de los tipos de aportes.

Planilla tipo U – Pagos terceros UGPP: 

Es usada cuando debemos realizar un aporte a la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP de un tercero. Allí incluye aportes morosos, inexactos y no cancelados, pero que sean exclusivamente de un aportante deudor, es decir de una tercera persona.

Planilla tipo X: 

Es una planilla utilizada por empresas que necesitan depositar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, debido a una remodelación de la empresa o liquidación.

Otras planillas

Los aportantes que aún no han terminado de pagar otras planillas serán permitidos su uso, hasta cumplir con la cancelación de las mismas. Los subtipos de cotizante no incluidos para los aportantes veteranos de la fuerza pública son:

2-Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo.

10-Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar.

PPT – Permiso por Protección Temporal

Debido al auge de tantos migrantes Venezolanos en Colombia, la Resolución 1365 menciona la creación del Permiso por Protección Temporal (PPT). Se trata de una regularización migratoria que funciona como un documento que les permite a los venezolanos permanecer en Colombia durante 10 años.

La Resolución 1365 menciona que dicho permiso regirá a partir del 01 de octubre. Cuando se trata de trabajadores que inician a pagar los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Podrán usar el Permiso por Protección Temporal (PPT) para afiliarse como aportante o cotizante. Incluso cuando decidan realizar aportes de forma voluntaria a pensión, con planillas cuyas fechas sean emitidas después del mes de septiembre del 2021.

 .

  .

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: