Conozca los cambios que la nueva Resolución 638 traerá en la PILA

El Ministerio de Salud y Protección Social implementó una serie de cambios para el pago de aportes y la creación de otras regulaciones que mejoren la seguridad social en el país. Los cambios deberán hacerlos las operadoras proveedoras que prestan sus servicios para que puedan realizar los pagos correspondientes a la Planilla Integrada de liquidación de Aportes PILA.

Los cambios que tendrán los aportes fueron establecidos el 21 de mayo del 2021 en la  Resolución 638. Las modificaciones en la planilla PILA tendrán validez a partir 1 de Julio del 2021.

¿Qué es el PILA?

PILA significa Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, ya que se trata de una planilla o formulario donde las empresas y trabajadores independientes suministran sus datos como cotizantes. El sistema reconoce que tipo de aportes al Sistema de la Protección Social debe realizar el usuario registrado.  

Los trabajadores independientes pueden realizar los pagos de forma voluntaria, a diferencia de los trabajadores con contratos donde las empresas son las responsables de realizar estos pagos. Las operadoras PILA son plataformas donde pueden registrarse de forma sencilla y su manejo es muy fácil, sobre todo a la hora de realizar los pagos.

Las operadoras PILA son las encargadas de enviar la información de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de forma rápida y precisa. Incluso  permite imprimir el certificado de pago cuando el banco reconoce que el aporte se ha efectuado.

Cambios en los aportes

Riesgos laborales

Los voluntarios que ejecutan sus funciones en el cuerpo de bomberos, la cruz roja y la defensa civil de Colombia podrán realizar sus aportes a riesgos laborales mediante un tipo diferente de forma de pago. Se trata del aportante 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

En este caso el operador de la planilla PILA del aportante deberá verificar si la persona puede cancelar el aporte de esta manera y si es un cotizante 67-Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales.

El operador se encarga de obtener la información del aportante de forma actualizada y cuando se realice una modificación, la información deberá ser enviada a las entidades del cuerpo de bomberos, la cruz roja y la defensa civil.

El tipo de aporte que se realiza es mediante Planilla Y – Independientes en Empresas, considerando el salario mínimo. El aporte debe realizarse si es un trabajador que presta sus servicios a una empresa y si dispone de un pago retenido.

Aportes de pensiones

En el año 2020 cuando el COVID inició se propuso el Decreto Ley 558 que establecía que los aportantes de pensión, ya fueran empresas o independientes. Pagarán los meses de abril y mayo con una cotización de 16% a un 3%.

Tanto las empresas como los trabajadores vieron un respiro considerando la situación económica que trajo la pandemia, pero después de que la Corte Constitucional de Colombia analizará dicha resolución fue rechazada.

En la nueva Resolución 638 se establece que para recuperar el dinero faltante de la pensión, los aportantes deberán realizar el pago de los 13% restantes en un periodo de 36 meses desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024.

El pago debe estar acompañado por la planilla N-Correcciones, por medio de esta planilla implantada por el Ministerio de Salud y Protección Social se pueden realizar todo tipo de correcciones de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Incluyendo el aporte restante de pensión, el cual está exento de pagar los intereses de mora.   

Si el pago no se realiza en este periodo, el aportante deberá cotizar los intereses de mora o sanciones administrativas.

También está disponible la nueva planilla para el aportante 14, que se refiere al “trabajador pago aporte faltante pensión”. Esta planilla se utiliza para el pago de los aportes de los ex empleados que son deudores de los 13% restantes de la cotización. 

Aportes concejales 

Cotizante 35-Concejal, que ejerza este cargo en el municipio o en el distrito

Los cotizantes que realicen estos aportes a la Administradora de Riesgos Laborales, así como al Sistema General de Salud y Pensiones, no podrán ser aportes menores a un salario mínimo. Además, el pago a la caja de compensación familiar será opcional.   

Cotizante 36-Edil de Junta Administradora Local, que reciban bonificaciones del Fondo de Solidaridad Pensional 

Deberán realizar de forma obligatoria los aportes al Sistema General de salud y pensiones así como a Riesgos Laborales. Su aporte debe basarse en un salario mínimo nunca menor.

Planillas UGPP

La resolución 638 también realizó modificaciones en algunas planillas usadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, estos cambios son:

Q- Planilla de acuerdos a pagos realizados por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

Esta planilla es utilizada por aportantes que tengan relaciones o acuerdos de pagos con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. Al igual podrán ser usados para aportes a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.  

U-Planilla de uso de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales para el pago por terceros.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales usa esta planilla para efectuar la cancelación de un aporte deudor de un tercero. Allí se pueden cancelar inexactitudes de pagos, cotizaciones no pagadas y moras (intereses que se aplican cuando un aportante se le vence los plazos de pago) por la falta de cancelación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

¿Tienes alguna duda sobre la nueva Resolución 638?

La Resolución 638 entró en vigencia desde el 1 de julio de 2021, la plataforma Miplanilla.com realizó las modificaciones correspondientes establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en dicha resolución.

Al momento de realizar sus pagos por este operador, los mismos se efectuarán en base a la Resolución 638. Para comunicarse con un asesor o un colaborador, Miplanilla dispone de la línea a nivel nacional 01 8000 11 7006 y un número de contacto para las personas que se encuentren en Bogotá 57 (1) 307 70 06.

 

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