Cómo calcular el costo de tu planilla de colaboradores

Los colaboradores son los contratistas que son estipulados por una empresa o contratante, con el fin de que presten algún tipo de servicio laboral por un corto tiempo. El empleador que contrata a este tipo de trabajadores está obligado a pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social, que incluye Salud, Pensión y Riesgos Laborales.  

Los colaboradores pertenecen al código de cotizante 59, que lleva por título independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. Este tipo de cotizantes o colaboradores  tendrán un contrato laboral por más de un mes.

Podrán hacer uso de las planillas e independientes en empresas, o planilla I independientes. Los colaboradores podrán pagar de forma voluntaria los aportes a alguna caja de compensación familiar, si lo desean.

Desde el primer momento se deberá establecer cuál será la labor que desempeñará el contratante. ¿Cuál será su pago y los plazos para cancelarlos?

El pago que se debe cancelar a los colaboradores, no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Para conocer el pago de los colaboradores, se debe sacar el 40% de los ingresos acordados en un periodo de un mes.

Los colaboradores deberán aportar al Sistema General de Riesgos Laborales, el porcentaje de cotización se establece considerando la actividad realizada. Las administradoras de Riesgos Profesionales indicarán si se encuentra en la clase de riesgos laborales, I, II, III, IV o V.

Costo de tu planilla de colaboradores

La superintendencia de Seguridad Social se preocupa por la seguridad de los trabajadores, es por ello que obliga a los empleadores a pagar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y al Sistema de Pensiones a los empleados que dispongan de un contrato de prestaciones de servicios.

Considerando que dichos trabajadores no son empleadores dependientes, sino colaboradores que laboran en la empresa por tiempo definido y por ende no poseen vínculo laboral. A la hora de efectuar los pagos se tendrá en cuenta los ingresos generados en las horas laborales y las horas extras que el trabajador pudiera generar.

Los ingresos recibidos mensualmente deberán ser mayores a 1 salario mínimo mensual, este valor se calcula por un 40% en base a los honorarios acordados. El cual se estipula de la siguiente manera: 12,5 % para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y un 16 % para el Sistema General de Pensiones. Los riesgos laborales dependen de la clase de riesgo que cotice.

El dinero restante serán los honorarios que recibe el colaborador o contratistas. Muchos de ellos suelen pagar a la caja de compensación familiar de forma voluntaria, es decir, que se aplica otra deducción.

Es importante tener en cuenta que si el colaborador recibe de honorarios una remuneración menor a un 1 salario mínimo mensual legal vigente, no se aplicará el 40%. Además, nunca deberán ser obligados a realizar pagos a los aportes de forma anticipada. El contratante tendrá el deber de pagar los aportes a la seguridad social de todos los colaboradores.

¿Quién paga la seguridad social de un contratista?

Antes del año 2019 los contratistas eran quienes pagaban su planilla al Sistema de Seguridad Social. Pero una nueva regulación estableció que a partir del mes de junio del 2019 serán los contratantes quienes deben cumplir con este pago de aportes.

No se excluye ningún tipo de contratantes, considerando las funciones que desempeña el contratista bajo su contrato de prestación de servicios. El contratante será quien cancele los aportes a la Seguridad Social Integral. Cabe destacar que de ninguna manera el contratista podrá realizar el pago de estos aportes, así como los contratantes que sean persona natural.

En caso de que un contratista o colaborador presente un problema médico, como incapacidad laboral o requiriera el pago por licencias de maternidad o de paternidad. El contratante deberá notificar la novedad, los aportes al Sistema General de Salud deberán estar al día.

¿Cuándo se cancela la seguridad social de un contratista?

Según el Decreto 1990 de 2016, los contratistas pueden realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral a mes vencido. Eso quiere decir que aunque el mes de pago está vencido se puede cancelar después de dicha fecha.

Esta modalidad se genera debido a que los colaboradores obtienen su pago una vez termina el contrato por los servicios prestados, anteriormente estos debían pedir dinero prestado para pagar los aportes a la Seguridad Social ya que aún no había recibido sus honorarios correspondientes.

Lo importante es que a pesar de que el mes esté vencido, podrán recibir los beneficios otorgados por la entidad promotora de salud como la atención médica.

Por otra parte, en caso de que un contratista disponga de diferentes contratos de prestación de servicios. El colaborador deberá sumar todos los honorarios recibidos en un mes y calcular el 40%. El resultado será la cuota que sus contratantes deberán pagar a la Seguridad Social, la ventaja de esto es que se aumenta la cotización al Sistema General de Pensiones.

Calcular los aportes

Como contratantes se nos dificulta calcular el valor exacto de los aportes realizados a los empleados, incluyendo los colaboradores que disponen de un contrato por prestación de servicios.

La operadora de información ¨Nuevosoi¨, pone a disposición una calculadora de aportes en su plataforma. La misma se puede ubicar en las pestañas situadas en la parte superior de la página. El consultante deberá señalar si es un Empleador o un Trabajador Independiente.

Primeramente se debe ingresar los honorarios totales que serán pagados, algún tipo de pago extra y señalar la base del salario. Es decir, si los mismos son calculados por un 100% o un 40%. Por último, solo deberán señalar los días laborados y tendrá el resultado de los aportes a pagar.

¨Miplanilla¨, también nos ofrece otra modalidad. Se deberá indicar qué tipo de aportante es, los contratantes podrán seleccionar como tipo Empleador. Luego deberán señalar que es un cotizante Contratista, se deberá agregar el monto derivado del 40% de los ingresos mensuales alcanzados y la clase de Riesgos Laborales en que se encuentra el aportante.  

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